El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que permite que la persona contratada adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico.
Con este tipo de contrato la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).
Puedes consultar aquí las características y requisitos del contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia se puede formalizar por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas (excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice su formación.
Sí, el contrato de formación en alternancia puede realizarse tanto a tiempo completo como a jornada parcial, tras la Reforma Laboral.
Siempre que se respete el porcentaje de trabajo máximo permitido, que será del 65% durante el primer año y del 85%, para el segundo año de contrato.
Según establece el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador contratado mediante un contrato de formación en alternancia no podrá realizar trabajo nocturno.
Tras la Reforma Laboral, se incluye un matiz a esta normativa y excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en horario nocturno cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad.
A los efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Estos son los requisitos que debe cumplir la persona que contrates para un contrato de formación en alternancia:
Además, desde eFormaciónSEM, te recomendamos que tengas en cuenta los siguientes requisitos en tu selección de personal, para que tu contrato de formación sea un éxito:
Si lo deseas, desde eFormaciónSEM podemos ayudarte con la selección de las personas para tus contratos de formación, a través de nuestra agencia de colocación oficial. Es un servicio sin coste para nuestros clientes. Te facilitarán esta tarea y se asegurarán de que cumplan todos estos requisitos.
La normativa no establece límite, así que, salvo lo establecido en convenio, la empresa podrá celebrar tantos contratos de formación en alternancia como le sea necesario.
Nuestro consejo para el buen funcionamiento del sistema de formación en alternancia sería un máximo de 3 personas en contrato de formación por cada tutor/a en la empresa.
La Reforma Laboral prevé que en los próximos meses se regule el número de contratos formativos máximo permitido por empresa. Te informaremos en cuanto se produzca alguna variación al respecto.
Depende de la duración de su anterior contrato:
Si no ha agotado la duración máxima, 2 años, sí se podrá realizar contrato de formación durante el tiempo restante.
Ejemplo: Si la persona estuvo durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 1 año.
Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación. Si la ocupación es diferente, sí sería posible.
Ejemplo: Si fue contratado durante 2 años como cocinero, y ahora le van a contratar como administrativo. Sí sería posible, ya que se trata de otra ocupación.
En el caso que el trabajador/a ya haya tenido un contrato de formación para la misma empresa durante el tiempo máximo permitido no se podrá volver a realizar un contrato de formación.
Si esa persona ha estado contratada en la empresa por un tiempo superior a 6 meses, independientemente del tipo de contrato, no podría ser contratada mediante contrato de formación.
En este último supuesto, si el trabajador/a fue contratado por tiempo inferior a 6 meses, sí podría realizarse el contrato de formación. Habría que tener en cuenta que, si entre el primer contrato y el segundo no han transcurrido más de 6 meses, ese contrato de formación no tendría derecho a bonificación de los seguros sociales.
Depende de la duración del contrato:
Si estuvo más de 6 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma actividad con contrato de formación.
Si estuvo menos de 6 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.
Si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa debería abonar los seguros sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción del 100% en los Seguros Sociales.
Tras el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, la edad máxima permitida para el contrato de formación pasa a ser de hasta 30 años para contratos asociados a formación de catálogo de especialidades, Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2 (este límite de edad no se aplicaría en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
Se podría mantener con el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 31 años, y se podrá mantener hasta 2 años sin importar que los cumpla. Siempre y cuando no haya una baja y posterior alta, una vez cumplidos los 31 años.
Un autónomo/a puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si conviven con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
También podrá aprovecharse de estos beneficios del contrato de formación un autónomo/a sin asalariados en la contratación de un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
El tiempo dedicado a la formación teórica (siempre fuera del puesto de trabajo) se fijará en el contrato de formación.
Tras la Reforma Laboral, el trabajo de tiempo efectivo máximo sería del 65% durante el primer año y 85%, durante el segundo. En el caso de que el contrato se formalice por jornada completa, el tiempo de formación sería del 35% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año de contrato de formación.
Durante el segundo año de contrato, el tiempo destinado a formación teórica será del 15% sobre el total de la jornada completa.
El contrato de formación, desde el 1 de enero de 2016, se puede realizar en la modalidad de teleformación o presencial. Aunque las empresas y trabajadores normalmente prefieren la formación online por su flexibilidad.
La escuela de formación SEM es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, en modalidad de teleformación.
Las personas contratadas sólo asistirán de forma presencial a los exámenes y tutorías que pueda conllevar la realización del Certificado de Profesionalidad inherente al contrato.
Si la formación es de catálogo de especialidades, la formación es 100% online y sin eventos presenciales.
eFormaciónSEM es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y presencial.
Ya existen un gran número de ocupaciones acreditadas en la modalidad de teleformación, que se encuentran publicadas en el catálogo de especialidades del SEPE.
Sin embargo, te informamos que debido a las peculiaridades de cada profesión, el SEPE no permite que todas se realicen en la modalidad de teleformación.
Consulta todas nuestras ocupaciones acreditadas, o contacta con nosotros en el teléfono 686 925 652 para que te ayudemos a ver el perfil necesario para el trabajador y las necesidades formativas de tu empresa. Llámanos, nosotros nos encargamos de todo.
La persona con contrato de formación en alternancia, cuando realiza la formación de Certificado de Profesionalidad, vinculada a su contrato, está exenta de realizar el correspondiente módulo de prácticas profesionales que incluye cada módulo.
Contacta con nosotros en el teléfono 686 925 652 para que te ayudemos a ver el perfil necesario para el trabajador y las necesidades formativas de tu empresa.
La realización de la formación es obligatoria. La persona contratada deberá atender también a una serie de responsabilidades para superar la formación obligatoria de su contrato:
Acceder a la plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.
Entregar todas las tareas y participar activamente en su formación.
Acudir a los exámenes presenciales y tutorías al finalizar cada módulo, en el centro concertado de eformación SEM, si es un Certificado de Profesionalidad.
Si cumple con todo esto, y supera sus exámenes, obtendrá su titulación.
Contacta con nosotros en el teléfono 686 925 652 para que te ayudemos a ver el perfil necesario para el trabajador y las necesidades formativas de tu empresa. Llámanos, nosotros nos encargamos de todo.
Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, la DGT ha publicado unas instrucciones por las que ya no será necesario solicitar autorización previa en la Delegación de Empleo para el contrato de formación en alternancia.
Antes de dar de alta el contrato de formación en alternancia, es necesario que contactes con escuela de formación SEM, para que te asesoremos sobre la acción formativa más adecuada al puesto y revisemos el perfil de la persona contratada.
Nuestro centro se encarga de hacer los trámites necesarios para elaborar la planificación formativa individual que deberás incluir en el contrato.
Tras este cambio de criterio en el SEPE, ahora ya puedes hacer el alta inmediata para tu contrato de formación en alternancia, en el mismo día, sin esperas.
Te recordamos que en nuestra web tienes todos los consejos necesarios para tramitar correctamente tu contrato de formación.
Para dar de alta un contrato de formación en alternancia en TGSS, deberás marcar las siguientes casillas:
En situación del alta: 01.
Grupo de cotización: 10.
Casilla de Exclusiones de Cotización: 087.
Tipo de contrato: 421 para jornada completa / 521 para media jornada.
Casilla Cond. Desempleado, con el valor 1. Si no lo haces, el sistema no aplicará la bonificación de los seguros sociales posteriormente (es un error muy habitual).
Casilla Beneficios, con el valor 01. Deberás marcar la casilla para trabajadores inscritos en Garantía Juvenil si esa persona está inscrita en Garantía Juvenil.
Para formalizar un contrato de formación en alternancia debes seguir estos pasos:
Paso 1: Contacta con tu centro de formación acreditado, como lo es eformación SEM.
Te asesoraremos sobre la formación adecuada para el perfil de la persona trabajadora que vayas a contratar y revisaremos que cumpla los requisitos para formalizar el contrato de formación en alternancia.
Tendrás que enviarnos la ficha de inscripción, que podrás descargar en nuestra web, con todos los datos necesarios para que elaboremos el plan formativo individual para la persona trabajadora que debes anexar obligatoriamente a tu contrato de formación en alternancia.
Paso 2: Gestiones en la Tesorería General de la Seguridad Social para dar de alta el contrato de formación
Deberás presentar el parte de alta (modelo TA-2) del trabajador, de manera previa al inicio del contrato. En el caso de que el trabajador no tenga número de afiliación tendrás que presentar el modelo TA-1.
Y realizar el alta de Afiliaciones de Sistemas RED. En la opción de ‘Alta sucesivas y bajas’ tendrás que elegir la opción alta.
¡Importante! Al realizar la gestión de alta debes de tener en cuenta que los CCC están unificados. El alta será en el CCC Principal.
Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa, tendrás que incluir en la casilla ‘Exc. Cotización’ el código 087 para que te apliquen las condiciones de cotización. Debes habilitar por CASIA la exclusión 087.
Si tu empresa ya ha formalizado en meses anteriores contratos de formación, entonces no tendrás que solicitar esta opción de cotización. Simplemente tendrás que recordar mecanizar el código 087 en “Exc. Cotización”.
Paso 3: Trámites con el Servicio Público de Empleo
El siguiente paso será realizar el alta del contrato de formación en alternancia. Para ello, deberás utilizar el Modelo con código 421. Si se trata de un joven inscrito en Garantía Juvenil tendrás que usar el Modelo 450.
Después, deberás adjuntar el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa. Puedes contactar con nosotros y nuestro equipo te ayudará a cumplimentar toda la documentación.
Paso 4: Remite la documentación del contrato de formación en alternancia a eFormaciónSEM
El último paso será enviarnos una Fotocopia legible y Huella electrónica del contrato de formación en alternancia, el Anexo I, firmado por la empresa y el trabajador y la Domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.
Te recordamos que el Anexo y el contrato de formación deberán estar firmados por ambas partes. En eFormaciónSEM hemos simplificado el proceso de firma para ayudarte, con la firma electrónica del contrato de formación. ¡Infórmate!
Para dar de alta un contrato de formación en alternancia deberás identificarlo en el ámbito de afiliación con los siguientes códigos:
En el caso de que se trate de un contrato de formación en alternancia a jornada completa, deberás seleccionar el código 421: TEMP.TIEMPO COMPLETO. FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP.
Si se trata de un contrato de formación en alternancia a jornada parcial, entonces tendrás que seleccionar el código 521: TEMP.TIEMPO PARCIAL. FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP.
Además, tendremos que marcar desempleado 1 para acogernos a la reducción de cuotas.
Si la persona trabajadora está inscrita en Garantía Juvenil, tendremos que marcar el código 421 y en Contrat@ va a ser 421 – 450.
La persona a la que vayas a contratar en tu empresa deberá aportar:
Fotocopia de DNI.
Nº de Seguridad Social.
Justificante de inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
Certificado de finalización de la ESO, FP de Grado Medio o prueba de acceso aprobada (sólo si la formación es de Certificado de Profesionalidad es de nivel 2). Para la formación de catálogo de especialidades no sería necesario acreditar formación previa.
Certificado de Bachiller, Grado Superior o prueba de acceso aprobada (si la formación del Certificado de Profesionalidad es de nivel 3).
Desde nuestra agencia de colocación te ayudamos a seleccionar a las personas que cumplan el perfil del contrato de formación en alternancia, ¡contacta con nosotros y te informaremos de todo!
El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 149,06 euros/mes a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.
Para aplicar la reducción de los seguros sociales es importante que tu empresa no tenga deuda con Hacienda ni con Seguridad Social y que la persona a la que vayas a contratar esté inscrita como demandante de empleo.
Esta reducción, tras el RD Ley 6/2016, pasó a ser bonificación para los contratos de formación realizados con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.
Para aplicar la bonificación y disfrutar de la reducción del 100% de la cuota a la Seguridad Social, en el Sistema RED, en la pantalla de altas en la Seguridad Social, deberás indicar que el contrato tiene derecho a la reducción marcando la casilla Bon./Red.
Es muy importante que no olvides incluir en el momento del alta el derecho a la reducción.
La formación teórica que recibe el trabajador está 100% bonificada y su coste varía en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo.
Tras la Reforma Laboral, el trabajo de tiempo efectivo máximo sería del 65% durante el primer año y 85%, durante el segundo. En el caso de que el contrato se formalice por jornada completa, el tiempo de formación sería del 35% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año de contrato de formación y del 15% durante el segundo año.
Por tanto, habrá que aplicar un 35% en el primer año, que es el tiempo de formación sobre el total de la jornada anual que indique el convenio.
De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.
En el caso que la persona trabajadora no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.
Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marques:
Modelo de contrato 421.
Casilla Bon./Red.
El tipo de colectivo: Jóvenes de hasta 30 años.
Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.
Las empresas tienen derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de que la plantilla sea inferior a 5 trabajadores, esta bonificación adicional será de 60 €
Las empresas pueden aplicar la bonificación adicional por un máximo de hasta 40 horas, cifra que correspondería a un mes completo.
Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:
Horas: 40.
Importe: 80 €.
Sí, tu empresa puede aplicar la bonificación adicional en concepto de tutorización. En este caso, si la persona trabajadora está menos días y no llega al mes completo, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas y el importe a bonificar.
Importante: durante las situaciones de vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, suspensiones de ERTE, etc, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de estas circunstancias, habría que calcular la parte proporcional, descontando los días que no trabajó.